Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.6.
II.6. Por Resolución de 1 de junio de 2005, (fs. 97 vta.) el Juez Agrario de Ivirgarzama declaró ejecutoriada la Sentencia de 29 de abril de 2005 dentro del interdicto de retener la posesión; conminando a la restitución del bien inmueble dentro del tercer día de su legal notificación bajo apercibimiento de lanzamiento a los demandados perdidosos. Con dicha Resolución fue notificada Fabiana Mendoza en forma personal el 7 de junio de 2005, quien se rehusó firmar, en presencia de un testigo de actuación, conforme la diligencia cursante de fs. 98 vta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR