Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 16 de junio de 2005, Fabiana Mendoza Vda. de Torrejón devolvió tanto la demanda como la Sentencia, al considerar que eran documentos que no le correspondían por no ser parte del proceso referido, por cuanto su nombre -a decir suyo- es Fabiana Mendoza Vda. de Torrejón (fs. 106); solicitud que fue rechazada por providencia de la misma fecha al no haber indicado el proceso dentro del cual se hacía dicha devolución. Posteriormente, ante la subsanación efectuada, por proveído de 7 de julio de 2005 (fs. 111 vta.), se determinó que quedó concluida la competencia del Juez respecto al objeto del litigio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR