Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.3.
III.3.Finalmente, respecto a que en la ejecución del desapoderamiento, se extraviaron sus pertenencias, como ser joyas, dinero, herramientas agrícolas y otros; son extremos que no pueden ser compulsados por la jurisdicción constitucional; toda vez que emergen de la supuesta comisión de delitos que deben ser resueltos en la instancia judicial competente, una vez que sea activada por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR