SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
i)
Por su parte, Carlos García Guzmán Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario de Ivirgarzama en su informe emitido cursante de fs. 56 a 57 indicó que: i) dentro del proceso agrario interdicto de recobrar la posesión procedió a notificar personalmente a Fabiana Mendoza, quien se rehusó a firmar sin que hubiera exhibido ningún documento de identificación que acredite que no era Fabiana Mendoza, por el contrario, señaló que el propietario real de ese lote era Gil Mamani y ella únicamente se encontraba como cuidadora, por lo que la notificación debía practicarse a dicha persona; ii) pronunciada la Sentencia en cumplimiento de un mandamiento de desapoderamiento suscrito por el Juez, Lucio Fuentes Hinojosa, se constituyó en el domicilio de la recurrente situado en la avenida recta Ivirgarzama s/n carretera Puerto Villarroel encontrando en el lugar al Sr. Lucio Chocotea y a su familia encargados del cuidado de la casa, por lo que en su presencia procedió al desapoderamiento de una de las habitaciones que estaba abierta y no así de la otra que estaba con candado que a decir de los otros cuidadores la llave la tenía la hoy recurrente. Al día siguiente, el 8 de julio de 2005 a solicitud de los demandantes, se procedió al desalojo de la otra habitación en presencia de la abogada de la ahora recurrente, al igual que en presencia de tres funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) que seguramente fueron convocados por la recurrente; iii) respecto a la destrucción de la vivienda desconoce en qué momento se realizó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR