Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 6 de abril de 2005 (fs. 75 vta.), a solicitud de parte, el Juez Agrario de Villa Tunari, Juan Ricardo Soto Butrón, dispuso ante el vencimiento del plazo para la contestación, el señalamiento de la primera audiencia pública para el 19 de abril de 2005; Resolución que le fue notificada a Fabiana Mendoza y otros el 12 de abril de 2005 en el tablero del Juzgado (fs. 76); no habiendo asistido la demandada tanto a la primera audiencia oral así como a la inspección de Visu, conforme las respectivas actas cursantes de fs. 77 a 78 y 79 vta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR