SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2006-R
Fecha: 09-May-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Juan Ricardo Soto Butrón, Juez Agrario de Villa Tunari, en su informe cursante de fs. 41 a 43, así como el emitido en la audiencia pública de amparo, señaló que no existe claridad en la formulación de la demanda de amparo, por cuanto no se especifica de qué actos es responsable. No obstante de ello, señala que dentro del proceso agrario interdicto de recobrar la posesión planteado por Lidia Torrejón Condori contra Fabiana Mendoza de Cuéllar y otros, ésta fue citada en forma personal el 2 de marzo de 2005 en presencia de testigo de actuación; siendo a partir de ese momento procesal que Fabiana Mendoza estaba en la obligación de comparecer al Juzgado para asumir defensa formulando aclaración o advirtiendo error en la identidad de la persona si es que era el caso, situación que no aconteció, incluso cuando ejercía la suplencia del indicado Juzgado agrario, no obstante ser la titular del mismo número de cédula de identidad 3125408-Cbba; pretendiendo después de ejecutoriado el fallo recién el 13 de junio de 2005 advertir del presunto error devolviendo las copias de citación. Por otra parte, la abogada de la ahora recurrente estuvo presente en la primera audiencia de recepción de prueba testifical y en la inspección de visu, haciendo seguimiento, tomando notas y apuntes “dejando hacer y dejando pasar de manera deliberada o mal intencionada del hoy citado o pretextado defecto” (sic) para no sólo perjudicar el normal desarrollo del proceso sino para acusar a terceros, negligencias que le son propias. En suma la recurrente pretende hacer creer que Fabiana Mendoza de Torrejón no es la misma persona que Fabiana Mendoza de Cuéllar, a pesar de que ambas se identificaron como titulares de la cédula de identidad 3125408 ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Villarroel y accionaron ante esta entidad conjuntamente con Gil Mamani la paralización de trámites de registro de propiedad ante el Subregistrador de Derechos Reales de Sacaba, así como ante el Juez Agrario de Ivirgarzama y ahora ante este Juez de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR