SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R

Fecha: 31-May-2006

b)

b) El 1 de marzo de 1999 se estableció la escritura pública 152 de crédito rotativo de productos en la cual participan la empresa Quimbol Lever S.A., el Banco de Crédito S.A., el deudor principal y su representando en calidad de garante, estableciendo en la cláusula Undécima de dicho documento que el Banco autorizaba la segunda hipoteca únicamente a favor de la empresa Quimbol Lever S.A.; asimismo, que el deudor principal José Antonio Armijo Ayllón y Lucía Abawuad de Armijo renunciaban expresamente al derecho de utilizar la línea de crédito otorgada originalmente por el Banco de La Paz mediante la escritura pública 1122/97; posteriormente, el año 2000, fueron suscritos tres documentos privados de préstamo que se constituyeron en la base para la demanda coactiva, sin que conste en ninguno de ellos la participación de su mandante, lo que significa que el Banco de Crédito S.A. además de haber suscrito documentos de préstamo con nuevos plazos y montos sin el consentimiento de su representado, obró arbitrariamente desconociendo la renuncia de los deudores principales y su propia responsabilidad de no disponer de dinero de la línea de crédito emergente de la escritura 1122/97, donde únicamente se aceptó la segunda hipoteca a favor de Quimbol Lever S.A. y el compromiso de los deudores principales de cancelar la suma de $us200.000.-, excluyendo de esa situación a su representado, de manera que el cobro y devolución otorgados por el Banco coactivante a ellos, mediante los dos documentos de 25 de febrero de 2000 y pagaré de 29 de febrero de 2000, perseguidas por dicha entidad financiera no son exigibles a su representado pues dichas operaciones fueron realizadas después de haberse extinguido la línea de crédito;