SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 214/2004, de 24 de julio, los vocales de la Sala Civil Primera recurridos, resolvieron la apelación interpuesta por el recurrente, confirmando el Auto de 26 de febrero de 2003 impugnado, fundamentando dicha Resolución en lo siguiente: a) el Juez de la causa rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva propuesta por el representante del coactivado Alfredo Meruvia Crespo, Resolución que fue apelada con los fundamentos que constaban en dicho memorial en forma “ampulosa”, sosteniendo en lo fundamental del recurso que el instrumento base de la acción carecía de fuerza “ejecutiva” y si no existía personería no había exigibilidad, constituyéndose lo demás en una exposición a manera de relación de los antecedentes; y b) si bien la excepción de falta de personería no se encontraba prevista en el art. 49.III de la LAPCAF; empero, el “coactivante” tenía suficiente personería de acuerdo a los antecedentes del proceso; con relación a la falta de fuerza coactiva de los instrumentos argüidos por el coactivado, no se encontraban justificados porque el título acompañado como base de la acción tenía la fuerza coactiva al tratarse de una escritura pública debidamente inscrita en Derechos Reales, donde el deudor y el garante renunciaron expresamente al proceso ejecutivo, concluyendo que los argumentos expuestos por el apelante no eran relevantes ni serios para modificar o revocar el Auto pronunciado por el Juez de primera instancia (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º