SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.7.
II.7. El 26 de febrero de 2003, el Juez del proceso dictó Auto Definitivo 26 rechazando la falta de fuerza coactiva en previsión del art. 50.I de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) argumentando la existencia de documentos que acreditaban el uso del dinero de la línea de crédito en los cuales podía o no intervenir el fiador por ser nada más que la constancia del uso de la línea de crédito y no constituir nuevos documentos de crédito con plazo, objeto, garantías diferentes, los que no constituían títulos coactivos porque no eran títulos con crédito hipotecario inscritos en los cuales el deudor hubiese renunciado expresamente al proceso ejecutivo, siendo el título coactivo con fuerza coactiva la escritura pública 1122, de 21 de octubre de 1997, debidamente inscrita en Derechos Reales donde el acreedor y fiador habían renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo (fs. 41 a 42 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º