SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2003, el recurrente por su representado interpuso recurso de apelación contra la Sentencia coactiva de 10 de octubre de 2000 y contra el Auto Definitivo de 26 de febrero de 2003, solicitando se considere la prueba adjuntada al recurso y se declaren probadas las excepciones opuestas liberando a su representado de su condición de garante solidario y se disponga la prosecución de la causa contra los deudores principales, alegando que se había opuesto la impersonería como componente intrínseco de la fuerza coactiva y no de manera independiente, por lo que no podía ser rechazada y que los argumentos vertidos en el memorial de ofrecimiento de prueba no habían sido considerados por lo que se reiteraban los mismos; que ninguno de los préstamos fue otorgado con la boleta de garantía, lo que los constituía en exclusiva responsabilidad de la institución coactivante, pues si se consideraba que eran con cargo a la línea de crédito, era estrictamente necesario que el fiador intervenga en los mismos; y que el Banco de Crédito S.A. además de haber suscrito documentos de préstamo con nuevos plazos y montos sin el conocimiento del representado del recurrente, obró arbitrariamente desconociendo la renuncia de los deudores principales y su propia responsabilidad de no disponer de la línea de crédito emergente de la escritura 1122/97 donde únicamente se aceptó la segunda hipoteca a favor de Quimbol Lever S.A. y el compromiso de los deudores principales de cancelar una suma de $us20.000.- (fs. 44 a 47 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º