SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R

Fecha: 31-May-2006

III.3.

III.3. Por otra parte corresponde referirse a lo manifestado por el recurrente sobre que además del Auto de 26 de febrero de 2003 que resolvió las excepciones, se habría también apelado la Sentencia coactiva de 10 de octubre de 2000. Al respecto, la doctrina constitucional ha señalado con relación a la apelación de las sentencias en los procesos coactivos civiles que: “(…) la ley no reconoce como medio de impugnación de la sentencia, el recurso de apelación. Esta falta de previsión del recurso de apelación se explica por el hecho de que la sentencia es, sin duda, el resultado del análisis del juez de la fuerza coactiva que tiene o no el documento base de ejecución, como claramente lo determina el parágrafo II del art. 49 LAPCAF, por ello, la forma de impugnar la sentencia es a través de la oposición de excepciones taxativamente previstas por la citada disposición legal y, en caso de que las mismas sean rechazadas, el coactivado puede interponer el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Este criterio ya ha sido establecido por el Tribunal en las SSCC 0035/2000 y 0077/2000”; (SC 0017/2004-R, de 6 de enero).

Por consiguiente, no existe recurso de apelación de las sentencias coactivas, correspondiendo más bien interponer contra ellas las excepciones señaladas por ley; en consecuencia, la parte recurrente no puede observar la falta de pronunciamiento sobre la apelación de la Sentencia coactiva, puesto que ese recurso no está previsto en la normativa vigente y en consecuencia no fue considerado por el Tribunal de alzada ahora recurrido, por lo que sobre este particular no corresponde otorgar la tutela solicitada.