SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R

Fecha: 31-May-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

En relación al informe de los vocales recurridos, corresponde señalar que en el acta de audiencia de amparo se indica: “(…) con el uso de la palabra el Dr. Angel Montero Montecinos, como Vocal Relator del Auto de Vista que motiva el recurso de Amparo, a tiempo de prestar el informe correspondiente dio lectura al informe escrito, el mismo que una vez presentado junto a otras literales fue glosado al expediente”; empero, de la revisión de las 105 fojas remitidas por el Tribunal de amparo, no se evidencia que se hubiese adjuntado el citado informe de los recurridos, por lo que mediante AC 215/2006-CA, de 11 de mayo, se solicitó la remisión del informe y la literales aducidos en el acta de audiencia, habiendo respondido la Presidenta de la Sala Penal Primera por nota de 12 de mayo de 2005 que se habían remitido todos los actuados del recurso de amparo, no habiendo quedado rezagada en dicha Sala constituida en Tribunal de amparo, ninguna documentación, existiendo sólo una copia del Auto de 7 de septiembre de 2005.

De lo expuesto, se tiene que en el presente caso no existe constancia del informe escrito que habría sido presentado por los vocales recurridos del cual sólo se tiene como referencia lo señalado por la Resolución de 7 de septiembre de 2005 dictada dentro del presente recurso de amparo en la que se señala: “por su parte, las autoridades recurridas, a tiempo de presentar el informe correspondiente alegan no proceder la interposición del recurso de amparo por haberse resuelto otro con anterioridad con similitud de personas y objeto por la Sala Penal III, lo que hace plenamente improcedente este nuevo recurso de Amparo” (sic).