SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
II.2.
II.2. Por escritura pública cursante en el testimonio 152, de 1 de marzo de 1999, se constituyó la apertura de crédito rotativo de productos hasta la suma de $us1.500.000.- otorgada por Quimbol Lever S.A. a favor de la empresa DIS MAS S.R.L. representada legalmente por José Antonio Armijo Ayllón y por otra el Banco de Crédito S.A., entidad que mediante la cláusula undécima de dicho documento autorizó la constitución de la segunda hipoteca únicamente a favor de la empresa Quimbol Lever S.A.; asimismo, José Antonio Armijo Ayllón y Lucia Abuawad de Armijo renunciaron expresamente al derecho de utilizar la línea de crédito otorgada originalmente por escritura pública 1122/97, de 21 de octubre, obligándose a cancelar el saldo deudor de $us200.000.- (fs. 30 a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º