SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de octubre de 1997, mediante escritura pública 1122/97, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. concedió un préstamo en línea de crédito rotatoria o en cuenta corriente a favor de José Antonio Armijo Ayllón con vigencia hasta el 15 de noviembre de 2002, por un monto de $us1.200.000.-, fungiendo como garante en dicho crédito su representado que ofreció como garantía real inmuebles de su propiedad ubicados en el departamento de La Paz, habiendo dispuesto el titular del crédito José Antonio Armijo Ayllón la suma de $us1.992.063,34.- mediante pagarés y documentos privados, incumpliendo luego los pagos en las fechas señaladas, por lo que el Banco procedió a su ejecución a través de una demanda coactiva civil de garantías reales que motivó el Auto Definitivo de 26 de febrero de 2003, emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, que sin mayor fundamento rechazó las excepciones opuestas y la prueba ofrecida por su representado, en virtud de lo cual se interpuso recurso de apelación tanto contra la Sentencia coactiva de 10 de octubre de 2000, como contra el citado Auto, alegando que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º