SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso planteado, disponiendo quede sin efecto el Auto de Vista 214/2004, de 24 de julio, y nulo todo lo actuado con posterioridad y que las autoridades recurridas pronuncien nuevo Auto de Vista observando estrictamente las normas que rigen el recurso de alzada y pronunciándose sobre todos los puntos apelados, con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra José Antonio Armijo Ayllón y otro, el recurrente interpuso por su representado recurso de apelación contra el Auto de 26 de febrero de 2003 que rechazó la excepción de falta de fuerza coactiva y contra la Sentencia del proceso coactivo civil, habiendo los vocales recurridos resuelto la apelación por Auto de Vista 214/2004, de 24 de julio, realizando un análisis genérico pronunciándose sobre las excepciones opuestas, sin mencionar la prueba aportada y menos pronunciarse sobre la Sentencia que también fue impugnada; y 2) la norma prevista por el art. 236 del CPC señala claramente que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, dentro de ese marco los vocales recurridos no sujetaron sus decisiones a lo establecido en dicho precepto legal, desconociendo con ello el debido proceso y dejando en estado de indefensión al representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º