SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2006-R
Fecha: 31-May-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó que: anteriormente presentó un recurso de amparo constitucional con los mismos fundamentos expuestos en el presente caso, que fue declarado procedente por los vocales de la Sala Penal Tercera constituida en Tribunal de amparo para lo cual efectuó un pormenorizado análisis de las pruebas, pues tenían en su manos el expediente original presentado por las autoridades recurridas, siendo remitido el recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional que lo declaró improcedente con el fundamento de que la parte recurrente no había acompañado la respectiva prueba idónea del recurso, para luego señalar dicho Tribunal en la enmienda y complementación presentadas que al no haberse pronunciado en el fondo del asunto, no operaba la cosa juzgada constitucional, por lo que la parte recurrente no estaba impedida de presentar un nuevo recurso subsanando los errores señalados en el fallo; por lo expuesto no es evidente que se estuviese planteado un nuevo recurso cuando ya existe cosa juzgada constitucional, pues el Tribunal Constitucional no se pronunció en el fondo del anterior presentado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- 2º