SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a los derechos a la vida, salud, seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa y debido proceso, denunciando que siendo funcionaria municipal de carrera, fue destituida en forma discrecional de su cargo por disposición del Alcalde recurrido con el argumento de existir un proceso de reestructuración de personal, habiéndose aplicado indebidamente lo dispuesto por el art. 59 inc. a) de las NBSAP, considerándola funcionaria provisoria, siendo que se encuentra sujeta a las normas previstas por la Ley de Municipalidades y que no fueron observadas para su destitución. Decisión contra la que recurrió mediante recurso de revocatoria, el que fue denegado, y no obstante que se le concedió el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, presidido por la autoridad correcurrida, dicha instancia omitió pronunciarse dentro del plazo legal, ordenando posteriormente, el archivo de obrados, con el advertido que si pretende aplicarse el art. 59 de las NBSAP, debe considerarse que ya tenía más de tres años de antigüedad, por consiguiente podía presentarse a una convocatoria interna, tal como preceptúa el art. 59 inc. b) de las NBSAP, que las mismas autoridades recurridas inobservaron. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR