SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.4.
II.4. El 9 de febrero de 2005, la recurrente conjuntamente con otros funcionarios interpusieron recurso de revocatoria contra los memorandos de agradecimiento de servicios emitidos por el Alcalde recurrido, con alternativa de interponer recurso jerárquico ante el Concejo Municipal (fs. 5-6). La autoridad municipal recurrida, mediante Auto de 16 de febrero de 2005 denegó el recurso de revocatoria de la recurrente y de Germán Fidel Salazar Olañeta y confirmó los memorandos 999 y 347 de 1 de febrero de 2005 y concedió el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, cuya Resolución expuso que la recurrente y otro al no haber sido designados previa convocatoria y proceso de selección, tal como lo dispone el art. 18, inc. “b” numeral 2 de las NBSAP, se consideran como funcionarios provisorios de acuerdo a lo determinado por el art. 59 inc. a) del mismo compilado, por tanto no son funcionarios que se encuentren reconocidos en la carrera administrativa, concordante con los arts. 70 inc. “d” y 71 de la EFP. (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR