Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.5.
II.5. Remitido el recurso jerárquico el 23 de febrero de 2005 y radicado en el Concejo Muncipal en la misma fecha, en base al informe de 4 de abril de 2005, emitido por la Comisión Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal, correcurrida, se devolvió por nota de 8 de abril de 2005 el caso al órgano ejecutivo, ante la falta de aprobación del Proyecto de Resolución por parte del Concejo Municipal, disponiendo que el recurso se tenga por denegado por falta de pronunciamiento y sea archivado en el Departamento de Ventanilla Única (fs. 8 a 16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR