SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.8.
II.8. De conformidad al informe de 7 de septiembre de 2005 emitido por el Encargado III del Departamento de Administración de Personal, el cargo de Profesional I (Arquitecto) item 837 de la Subalcaldía del Distrito 12, que ocupaba la recurrente, fue suprimido por aprobación del presupuesto de la Gestión 2005 (fs. 44). Asimismo, mediante certificación de 29 de mayo de 2006, solicitada por este Tribunal, el Encargado III del Departamento de Personal de la Alcaldía, la Jefa de Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos y el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, certifican que no se encuentra otro funcionario desempeñando el cargo de Profesional I (Arquitecto) en la Subalcaldía del Distrito 12 al haber sido suprimido dicho cargo (fs. 1 doc. com.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR