Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0526/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
II.6.
II.6. Por nota de 15 de julio de 2005, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil comunicó a la recurrente que la denuncia que efectuó sobre retiro indebido no puede ser atendida por esa Superintendencia debido a que los gobiernos municipales no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, si no hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR