Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
1. REVOCAR
1. REVOCAR en parte la Resolución 133, de 8 de mayo, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y declarar PROCEDENTE el recurso respecto a la orden de detención dispuesta por la autoridad recurrida, así como por haber ejecutado la Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro, en forma inmediata no obstante estar pendiente la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra esa Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.