SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.2.1.
”(…) El beneficio de extramuro como parte de período de prueba previsto en el art. 157.3) de la LEPS ha sido establecido a favor de los condenados que cumplan con los requisitos señalados por el art. 169 de la referida disposición legal, cuyo contenido dispone que los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad del Extramuro, debiendo retornar al centro penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio; el procedimiento para solicitar este beneficio se encuentra establecido en la norma prevista en el art. 170 de la LEPS.
Por su parte, el art. 177 de la misma normativa establece que 'El Juez de Ejecución Penal, determinará en cada caso, mediante Resolución fundada, las condiciones para la ejecución de la salida prolongada, del Extramuro y la Libertad Condicional y, en su caso, las fechas y los horarios de presentación del condenado, las normas de conducta que se comprometerá a observar, disponiendo la supervisión que considere conveniente.
De las normas referidas, se concluye que: a) el extramuro constituye un beneficio para aquellos condenados que se encuentran en el período de prueba, cuya finalidad es la preparación del condenado para su libertad, beneficio al que tiene derecho todo condenado que cumpla con los requisitos que la ley dispone para el efecto; b) el extramuro es concedido por el Juez de ejecución penal mediante resolución fundada, bajo las condiciones que esta autoridad ordene para su ejecución, surgiendo la obligación del beneficiado a observarlas estrictamente; c) el juez de ejecución penal tiene competencia para revocar aún de oficio el beneficio del extramuro por incumplimiento de las condiciones impuestas o a solicitud del Ministerio Público, cuya revocatoria deberá llevarse a cabo en audiencia pública con asistencia obligatoria del condenado, quien deberá ser debidamente citado para tal efecto; d) la autoridad competente está facultada para la tramitación del incidente de revocatoria a ordenar la detención del condenado, sólo en caso de que éste no se presentare, no obstante su legal citación; e) la resolución que revoque el beneficio es apelable; f) la revocatoria del extramuro impide que el condenado pueda acogerse a este derecho nuevamente”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.