Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.6.
II.6. El 24 de abril de 2006, la recurrente formalizó y fundamentó su recurso de apelación, solicitando se anule la referida Resolución y se disponga su citación con la audiencia de extramuro y se disponga su libertad (fs. 62-63). La autoridad recurrida mediante providencia de 25 de abril dispuso el traslado del recurso al Ministerio Público (fs. 63 vta.) y por providencia de 2 de mayo, habiéndose respondido al recurso, dispuso su remisión a la Sala Penal (fs. 65 vta.), encontrándose pendiente de Resolución. La recurrente el 5 de mayo de 2006, presentó el recurso objeto de revisión (fs.11 a 14 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.