Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.3.
III.3. Con relación a la segunda parte de la denuncia, en sentido de que en la audiencia de 21 de abril manifestó que apelaba de la Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro, solicitando su libertad entre tanto se resuelva dicho recurso; pero la autoridad recurrida hizo caso omiso a su solicitud y a lo dispuesto por la SC 0244/2006-R, que adjuntó a tiempo de interponer su apelación, manteniéndola privada de su derecho de prelibertad, pese a que dicha Resolución no podía ejecutarse al tener carácter suspensivo el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.