SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
procedente en parte
La Resolución 133 de 8 de mayo de 2006, que cursa de fs. 70 a 71 declaró procedente en parte el recurso, manteniendo firme la Resolución 37/2006, de 3 de abril, disponiendo se reparen los defectos legales mientras se resuelva el recurso de apelación e improcedente la solicitud de libertad. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) por Resolución 37/2006, de 3 de abril, la recurrente se encuentra con beneficio de extramuro para que trabaje en el día y regrese al penal a pernoctar, debiendo permanecer en él los días domingos y feriados. Asimismo, por Resolución 45/2006, de 21 de abril se le revocó el beneficio de extramuro, Resolución que se encuentra en recurso de apelación; 2) conforme establece la SC 244/2006-R, la resolución de revocatoria del beneficio de extramuro se encuentra en recurso de apelación, el que siendo de carácter suspensivo, no puede ser ejecutada entre tanto la apelación no haya sido resuelta, correspondiendo otorgar la tutela en parte y no otorgar la libertad debido a que la recurrente goza de la medida de prelibertad bajo la modalidad de extramuro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.