SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.3.2.
III.3.2.En el caso que se examina, la Resolución 45/2006, de 21 de abril, mediante la cual la autoridad judicial recurrida revocó el beneficio de extramuro concedido a la recurrente, fue apelada en la misma audiencia por la actora, cuyo recurso, posteriormente fue fundamentado mediante memorial de 24 de abril de 2006, el cual conforme a las reglas previstas en el art. 396 inc.1) del CPP tiene efecto suspensivo, motivo por el cual la Resolución de revocatoria no se encontraba ejecutoriada para que tenga que ser cumplida en forma inmediata, ya que su ejecución sólo será posible cuando la Resolución de revocatoria haya adquirido la calidad de cosa juzgada, aspecto que no fue observado por la autoridad recurrida, quien haciendo caso omiso a los efectos del recurso de apelación, continuó indebidamente con los actos de ejecución de la Resolución de revocatoria, disponiendo que la recurrente continúe cumpliendo la condena impuesta en el penal de San Roque con el mandamiento de condena, no obstante estar suspendida su competencia, manteniendo privada de libertad a la recurrente; prueba de ello, es que cuando en la misma audiencia la actora solicitó enmienda y complementación de la indicada Resolución, pidiendo continuar con el beneficio de extramuro mientras se tramite y resuelva el recurso de apelación, el recurrido, negó la solicitud y mantuvo lo dispuesto, con el argumento que la disposición contenida en el art. 176 de la LEPS es clara, “toda vez que la condición de retornar al penal, no ha sido un día ni dos sino más de una semana”.
A lo señalado se suma, que cuando la actora a tiempo de fundamentar su recurso de apelación, reiteró su solicitud de continuar con el beneficio de extramuro, en razón al carácter suspensivo de su apelación, a cuyo efecto, adjuntó la SC 244/2006-R, citándola como precedente; sin embargo, la autoridad recurrida hizo caso omiso de ese pedido y se limitó a correr en traslado el recurso de apelación sin pronunciarse sobre la solicitud de no ejecución del fallo y de la aplicación de la SC 244/2006-R, vale decir, que no obstante de haber tomado conocimiento de la referida sentencia, omitió realizar el análisis de la misma para determinar si dicho entendimiento jurisprudencial fue pronunciado en un caso análogo y si el mismo le era vinculante. De donde se advierte que el Juez recurrido ejecutó una Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro, que aún no estaba ejecutoriada, vulnerado con ello el derecho a la libertad de la recurrente, debido a que eventualmente la Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro puede ser modificada o dejada sin efecto por el Tribunal de alzada, con el advertido de que al mismo tiempo desconoció el carácter vinculante de los fallos emitidos por este Tribunal, que obliga a todos los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales su observancia y cumplimiento; por lo mismo, lo resuelto en la SC 0244/2006-R y los razonamiento jurídicos expuestos en la misma, debieron ser observados por la autoridad judicial recurrida al tratarse de un caso análogo, omisión por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.
Consecuentemente, debe entenderse que cuando la norma contenida en el art. 176 de la LEPS, establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, se circunscribe únicamente a los supuestos en los que el condenado fue aprehendido por no haber asistido a la audiencia en razón a su resistencia a cumplir con un llamamiento judicial y no en aquellos casos, como el presente, en los que, el condenado asiste o se presenta voluntariamente a la audiencia, con el advertido de que tampoco puede concluirse que la Resolución de revocatoria deberá cumplirse en forma inmediata o que el condenado, cuyo beneficio fue revocado deberá permanecer detenido hasta que el recurso de apelación sea resuelto, toda vez que el recurso de apelación contra esta clase de resoluciones tiene carácter suspensivo lo que supone que la resolución apelada no puede cumplirse en forma inmediata sino hasta que adquiera ejecutoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.