Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 37/2006, de 3 de abril, el Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró probada la demanda incidental interpuesta por la interna Sofía Flores Caballero -ahora recurrente- concediéndole el beneficio de extramuro, para salir del penal de San Roque y trabajar en el día, debiendo regresar al penal a pernoctar y permanecer en él los días domingos y feriados, bajo las condiciones que se detallan en la indicada Resolución (fs. 24; 38-39;40-41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.