SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

“sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;

Asimismo, la citada Sentencia Constitucional refiriéndose a la facultad que la norma contenida en el art. 176 de la LEPS le confiere al Juez de Ejecución Penal en el procedimiento de revocatoria del beneficio de extramuro por incumplimiento de las condiciones impuestas, de ordenar la detención del condenado, ha establecido que dicha disposición sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada; extremo que por los antecedentes referidos no aconteció en este caso y por lo mismo, no concurrían los presupuestos que dicha normativa establece para privar de libertad al representado del recurrente, no siendo válido el argumento de que se dispuso esa medida con el ánimo de asegurar la presencia del condenado a la audiencia de revocatoria del extramuro; toda vez que el recurrente se presentó en forma voluntaria.