SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
“sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
Asimismo, la citada Sentencia Constitucional refiriéndose a la facultad que la norma contenida en el art. 176 de la LEPS le confiere al Juez de Ejecución Penal en el procedimiento de revocatoria del beneficio de extramuro por incumplimiento de las condiciones impuestas, de ordenar la detención del condenado, ha establecido que dicha disposición “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada; extremo que por los antecedentes referidos no aconteció en este caso y por lo mismo, no concurrían los presupuestos que dicha normativa establece para privar de libertad al representado del recurrente, no siendo válido el argumento de que se dispuso esa medida con el ánimo de asegurar la presencia del condenado a la audiencia de revocatoria del extramuro; toda vez que el recurrente se presentó en forma voluntaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.