Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.4.
II.4. El 19 de abril de 2006 a horas 15:30, los garantes y la recurrente se presentaron ante el Juez recurrido, en cuya entrevista manifestó que no fue a pernoctar al establecimiento porque desde el día jueves 13 de abril hasta esa fecha, su madre que llegó a visitarla se encontraba delicada de salud y no existía persona para que le colabore en su cuidado (fs.50). En la misma fecha el Juez recurrido ordenó su detención hasta la celebración de la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro (fs. 48). El 20 de abril de 2006, la garante de presentación, Julia Mamani Flores de Salazar, retiró su garantía personal con relación a la recurrente (fs. 51).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.