SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.3.
II.3. Mediante nota de 17 de abril de 2006, el Director del penal de San Roque, remitió al Juez de Ejecución Penal ahora recurrido el informe elevado por el Comandante de Guardia, que indica que los días 13, 15 y 16 de abril la recurrente no se presentó al recinto penitenciario (fs. 44 a 45). Mediante Resolución de la misma fecha, el Juez recurrido, de oficio, señaló audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro de la recurrente para el 21 de abril a horas 10:00, disponiendo que la Trabajadora Social se constituya en los domicilios de los garantes, en particular en el de Julia Mamani Flores, tía de la recurrente, donde estaba fijado su domicilio real por el tiempo del extramuro, a efectos de que la conduzcan a la audiencia fijada así como se presenten a la misma con o sin la garantizada. Asimismo, dispuso la citación de su empleador y el nombramiento de abogado de la Defensa Pública a Grover Montero (fs. 46). Resolución con la que fueron notificados los garantes el 19 de abril de 2006 (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.