SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
a)
El Juez recurrido en el informe que cursa de fs. 67 y vta. y lo señalado en la audiencia, manifestó lo siguiente: a) Sofía Flores Caballero, se encuentra en proceso de cumplimiento de Sentencia condenatoria de siete años de privación de libertad en presidio por la comisión del delito de homicidio, previsto en el art. 251 del Código penal (CP) a cumplir en el penal de San Roque; b) se le concedió el beneficio de trabajo extramuro para que salga del penal a trabajar de día y volver al penal a pernoctar y permanecer en él los días domingos y feriados más otras condiciones que reza la Resolución de extramuro 57/2006, de 3 de abril, normas de conducta y condiciones que la recurrente desestimó por voluntad evasiva, ya que no ha estado ni diez días con dicho beneficio para convertirse en fugitiva de la justicia, conforme puede evidenciar del informe del Director del establecimiento penitenciario, que indica que desde el 13 de abril hasta la fecha del informe la recurrente no asistió al penal, situación que le obligó a tomar las medidas que la ley le faculta; c) recibido el informe el 17 de abril, en el día providenció de oficio señalamiento de audiencia y las medidas necesarias a los efectos de la revocatoria del beneficio, disponiendo que los garantes de la condena presenten a la recurrente para que concurra a la audiencia, esto en atención al mandato del art. 171 de la LEPS, que obliga la presentación cuando el Juzgador así lo ordena. Notificados dentro de las veinticuatro horas, los garantes, antes de la audiencia, presentaron a la recurrente con el temor de que se produzca evasión, al extremo que la tía, que era una de las garantes hizo renuncia de su garantía, ya que la recurrente no permanecía en su casa, lugar donde debía estar todo el tiempo del extramuro, circunstancia por la que se le arrestó mientras se realice la audiencia con su presencia, en vista de que los garantes se desprendieron de su obligación, conforme se evidencia del informe de la trabajadora social del Juzgado, que indica que la condenada no permanecía en el domicilio de su garante; d) con el propósito de que la recurrente no entre en indefensión se le nombró un abogado de la defensa pública, quien patrocina este recurso, funcionario con quien tuvo contacto la recurrente, pero omitió denunciar al Juzgado de que su clienta estaba en la clandestinidad; e) la Sentencia Constitucional utilizada por la recurrente versa sobre un caso en que hubo presentación voluntaria y detención preventiva, lo que no ocurre en el caso de la recurrente, cuya situación tiene otro tratamiento en su procedimiento, el que se sujeta a lo dispuesto por los arts. 428 y 432 del Código de procedimiento penal (CPP). Finalizó solicitando que se declare lo que corresponda en derecho.
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad, denunciando que dentro del beneficio de extramuro que le fue concedido, la autoridad judicial recurrida: a) ordenó su detención sin que se le hubiera citado personalmente con la audiencia de señalamiento de revocatoria del beneficio de extramuro, no obstante que se presentó voluntariamente junto a su garante, habiéndosele notificado segundos antes de la celebración de dicha audiencia, dejándola en total indefensión; b) en la audiencia de 21 de abril manifestó que apelaba la Resolución de revocatoria del beneficio de extramuro, solicitando su libertad entre tanto se resuelva dicho recurso; pero la autoridad recurrida hizo caso omiso a su solicitud y a lo dispuesto por la SC 0244/2006-R, que adjuntó al interponer su recurso, manteniéndola privada de su derecho de prelibertad. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales que vulneran los derechos alegados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.