Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.5.
II.5. El 21 de abril de 2003, a horas 14:00 se celebró la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro en presencia de la recurrente y su abogado, en la cual el Juez recurrido dictó la Resolución 45/2006, mediante la cual revocó el benefició de extramuro de la recurrente, disponiendo que continúe cumpliendo la condena impuesta, en cuya audiencia la recurrente anunció recurso de apelación contra la Resolución dictada, solicitando continuar con el beneficio de extramuro mientras se tramite la apelación (fs. 58 a 59; 60 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.