SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

III.2.2.

III.2.2. El señalado entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso denunciado por la recurrente, por cuanto se constata que el Juez de Ejecución Penal, ahora recurrido, ante la nota del Director del penal de San Roque dando cuenta que los días 13, 15 y 16 de abril la recurrente no se presentó al recinto penitenciario, mediante Resolución de la misma fecha, de oficio, señaló audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro, otorgado a la recurrente por Resolución 37/2006, de 3 de abril, para el 21 de abril a horas 10:00, disponiendo que la Trabajadora Social se constituya en los domicilios de los garantes, en particular en el de Julia Mamani Flores, tía de la recurrente, donde estaba fijado su domicilio real por el tiempo del extramuro, a efectos de que la conduzcan a la audiencia fijada así como se presenten a la misma con o sin la garantizada. Asimismo, dispuso la citación de su empleador y el nombramiento del abogado de la Defensa Pública  Grover Montero, Resolución con la que fueron notificados únicamente los garantes el 19 de abril de 2006, y no obstante que el mismo día a horas 15:30, los garantes y la recurrente se presentaron ante el Juez recurrido, en cuya entrevista la actora le manifestó que no fue a pernoctar al establecimiento porque desde el día jueves 13 de abril hasta esa fecha, su madre que llegó a visitarla se encontraba delicada de salud y no había otra  persona para que le colabore en su cuidado, a cuya conclusión, la autoridad judicial recurrida ordenó su detención hasta la celebración de la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro, sin que concurran los presupuestos que la normativa establece para que la autoridad judicial pueda ordenar la detención de la recurrente; sin considerar que este Tribunal ha establecido que el ejercicio de dicha atribución sólo es conforme a derecho, cuando el condenado no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada; extremo que por los antecedentes referidos no aconteció; ya que no existe constancia de que la recurrente pese haber sido citada con el señalamiento de la audiencia de consideración de la revocatoria del beneficio de extramuro no se presentó, único supuesto en el que puede privarse de libertad al condenado a efectos de conducirlo a la referida audiencia, no siendo válido el argumento de que se dispuso esa medida con el ánimo de asegurar su presencia en la audiencia de revocatoria del extramuro porque Julia Mamani Flores de Salazar, retiró su garantía personal con relación a la recurrente.