SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0542/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2006, cursante de fs. 11 a 14 vta., la recurrente asevera que por Resolución 37/2006, de 3 de abril fue favorecida con el beneficio de prelibertad, bajo la modalidad de extramuro que prevé el art. 169 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS); sin embargo, cuando el 12 de abril de 2006 solicitó al Juez recurrido permiso para que visite a su madre, su petición no fue atendida, por lo que tuvo que retornar ese día al penal a dormir. Al día siguiente, cuando salió del penal y después de estar con su madre, ella se puso delicada de salud, por lo que no retornó al penal los días 13 y 14 de abril, hecho que le comunicó a su abogado, quien le indicó que retorne, pero no lo hizo por temor a alguna represalia, castigo o aislamiento.
Agrega que el 17 de abril del año en curso, el Juez recurrido emitió una providencia en la cual dispuso el señalamiento de audiencia para el 21 de abril, determinando que los garantes, entre ellos su tía, debían conducirla; por ello, con el temor de perder su prelibertad se apersonó ante el recurrido con la finalidad de aclarar lo sucedido; sin embargo, el Juez de manera ilegal, arbitraria y sin que esté revocado su beneficio, ordenó su detención hasta que se lleve a cabo la audiencia de revocatoria de su beneficio.
Finaliza señalando que en la audiencia de 21 de abril de 2006, se revocó ilegalmente su beneficio de extramuro, sin que en ningún momento se le hubiese notificado con el referido señalamiento, tal como establece el art. 176 de la LEPS, ya que recién se le notificó el mismo día, segundos antes de su realización, dejándola en completa indefensión, continuando recluida en el penal de San Roque, no obstante que la Resolución de revocatoria de extramuro hasta la fecha no se ha ejecutoriado al encontrarse en apelación, y pese a que solicitó su libertad entre tanto se resuelva el recurso de apelación, al tener efecto suspensivo, a cuyo fin adjuntó la SC 0244/2006, de 15 de marzo, que realizó una interpretación de los alcances del art. 176 de la LEPS, el Juez recurrido hizo caso omiso a su solicitud, vulnerando así su derecho a la prelibertad que venía gozando.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- “sólo es conforme a derecho, cuando éste no obstante su citación legal no concurre o asiste a la audiencia señalada;
- con el advertido de que si bien la misma normativa (art. 176 de la LEPS), establece que “cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente”, ello no debe entenderse como una facultad para que pueda ordenarse la detención del condenado hasta que la audiencia de revocatoria del beneficio de extramuro sea celebrada, no obstante de que el beneficiado se presente en forma voluntaria, como es el caso”
- III.2.2.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- procedente
- 1. REVOCAR
- 2.