SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y amplió la misma mediante memorial presentado en audiencia, cursante de fs. 134 a 135, señalando que: a) la actuación del Fiscal de Distrito no sólo afectó el derecho a la seguridad jurídica sino la garantía del debido proceso, ya que el Fiscal de Distrito, Roger Arnez, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2004 dejó sin efecto la Resolución 691/2003, de 29 de noviembre de 2003, Resolución que no les fue notificada en forma personal, conforme dispone el art. 163 del CPP, ya que dicha Resolución es de carácter definitivo. El desconocimiento de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, impidió que de manera oportuna puedan objetarla a través de los recursos constitucionales; b) el Fiscal de Distrito para emitir la Resolución de 28 de diciembre de 2004 no escuchó previamente a las partes; c) la igualdad de los sujetos procesales fue desconocida ya que se omitió velar sus derechos de víctima a conocer todas las actuaciones, empero, se cuidó con sigilo los derechos del imputado.
Con el derecho a la réplica aseveró que su personería proviene de la denuncia y posterior formalización de la querella que interpusieron contra el imputado siendo que Gastón Jové -recurrente-, perteneció a la Comisión de Evaluación como representante estudiantil para la designación del Director de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Simón y Luis Alfonso Via Reque, correcurrente, en su condición de ex jefe de Relaciones Públicas de la misma Universidad fue el funcionario que denunció las irregularidades cometidas por Rolando López Herbas, cumpliendo con su obligación establecida por el art. 286 del CPP. No podían recurrir a otra vía ya que la denuncia no fue rechazada, además, de que el proceso no es un delito de carácter patrimonial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR