Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.7.
II.7. El Fiscal de Distrito ahora recurrido, en conocimiento del cuaderno de investigación, mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, Anuló obrados hasta el vicio más antiguo al existir defectos procedimentales absolutos, concretamente hasta que se notifique al imputado con el sobreseimiento decretado a fin de que pueda objetarlo, disponiendo que quedaba válida la objeción presentada por los recurrentes (fs. 90-92). El 8 de abril de 2005 se notificó personalmente al imputado (fs. 92 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR