Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.9.
II.9. Por memorial de 15 de abril de 2005, el recurrente Luis Alfonso Via Reque, solicitó al Fiscal de Distrito reconsidere la anulación de obrados dispuesta mediante Resolución de 22 de marzo de 2005, pidiendo se deje sin efecto (fs. 96-99), memorial que fue remitido por orden del recurrido a conocimiento de la Fiscal Adjunta (fs. 99). El 30 de abril de 2005, la Fiscal asignada al caso informó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal los antecedentes del caso, solicitándole prosiga con el trámite de objeción de la querella (fs. 105).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR