Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.8.
II.8. El 9 de abril de 2005 los recurrentes formularon querella contra el imputado por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 112-116), la Fiscal Adjunta mediante requerimiento de 11 de abril ordenó su traslado al imputado a efectos de que pueda hacer uso de su derecho de objetar la admisibilidad de la querella o personería de los querellantes ante la autoridad jurisdiccional (fs. 117). Por memorial de 15 de abril la Fiscal Adjunta, informó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal que le remitió la querella presentada por los recurrentes y la objeción a la misma por parte del imputado, para su consideración y resolución (fs. 95).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR