SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.4.
II.4. El 29 de noviembre de 2003, el Fiscal de Distrito, Mario Montaño, dictó la Resolución 691/03, mediante la cual ratificó la Resolución de sobreseimiento por los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y la revocó respecto del delito de uso de instrumento falsificado, disponiendo que en el plazo de diez días el Fiscal de Materia presente acusación contra el imputado (fs. 72-74), actuado contra el cual el 29 de enero de 2004, el Fiscal de Materia formuló representación (fs. 75). El Fiscal de Distrito mediante Requerimiento de 31 de enero de 2004, ordenó se dé cumplimento a la Resolución 691/03, de 29 de noviembre de 2003 (fs. 76). El 26 de abril de 2004, el Fiscal de Materia, amparándose en lo dispuesto por los arts. 45 inc. 7), 55 y 29 inc. 3) de la LOMP objetó la Resolución 691/2003 y el requerimiento de 31 de enero de 2004 (fs. 78). Por requerimiento del Fiscal de Distrito, Roger Arturo Arnez, se conminó al Fiscal de Materia cumpla con lo dispuesto en la Resolución 691/03, llamando la atención al Fiscal de Materia (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR