SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.6.
II.6. Mediante requerimiento de 28 de diciembre de 2004, el Fiscal de Distrito Roger Arturo Arnez Osinaga, con el argumento de que no se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 66 de la LOMP, al no haberse convocado a las partes a una audiencia pública para resolver la impugnación al sobreseimiento de fecha de 17 noviembre de 2003, dejó sin efecto la Resolución 691/03, de 29 de noviembre de 2003 y señaló audiencia para el 31 de diciembre de 2004 para resolver la impugnación al sobreseimiento. Asimismo, rechazó la solicitud de remisión del cuaderno de investigación a la Fiscalía General de la República por no adecuarse a procedimiento (fs. 87). Audiencia que no se llevó a cabo, por falta de notificación a las partes y que fue postergada para el 4 de enero de 2005, la que tampoco se llevó a cabo por ausencia del Fiscal de Distrito (fs. 87 vta.; 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR