SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
III.6.
III.6. No obstante lo señalado precedentemente, este Tribunal considera necesario aclarar que por previsión expresa del art. 54 inc. 1) del CPP, el juez de instrucción ejerce el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, conforme a las facultades y deberes previstos en dicho Código, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine de la citada disposición, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; consecuentemente es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; en cuyo mérito; tratándose de defectos absolutos, que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías y que pudieran presentarse en el etapa preparatoria del juicio, el Juez de Instrucción es el único competente para disponer la anulación de obrados, conforme prevé el art. 169 del CPP, cuando establece que no serán susceptibles de convalidación los defectos, entre otros, que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías, lo que implica que en observancia de estos preceptos las partes dentro del proceso penal tienen la facultad de impugnar los defectos de procedimiento que causen agravio y que impliquen lesión a los derechos y garantías previstos por el ordenamiento jurídico a efectos de que esa actividad procesal defectuosa absoluta sea resuelta por la autoridad judicial, competencia que no le está reservada al Ministerio Público, ya que tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, en la etapa preparatoria por el juez cautelar y en el juicio oral por el tribunal de sentencia. Así lo ha establecido este Tribunal al señalar en la SC 522/2005-R, de 12 de mayo, que: “la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR