Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.11.
II.11. El 16 de mayo de 2005, el Fiscal de Distrito a.i. Orlando Saavedra, pronunció la Resolución 684, mediante la cual ratificó la Resolución de 17 de noviembre de 2003, disponiendo la conclusión del proceso, la cancelación de las medidas cautelares impuestas contra el imputado y la cancelación de sus antecedentes penales (fs. 102-103). Resolución notificada a los recurrentes el 30 de mayo de 2005 (fs. 104), quienes por memorial de 22 de septiembre de 2005, presentaron el recurso de amparo que ahora se revisa (fs. 124-127 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- III.2.
- Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito.
- El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCAR