SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
1)
Los recurridos miembros del Comité Electoral, por intermedio de Javier Hinojosa Santalla, Presidente de dicho Organismo, y sus abogados, presentaron informe en audiencia, en la cual expresaron lo siguiente: 1) los miembros del Comité Electoral fueron designados en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 54 y 55 del Estatuto de COTEL Ltda., quienes cumpliendo el mandato de la Resolución del Ministerio de Trabajo 067/05, que concedió sesenta días para convocar a elecciones, mediante la Resolución 003, de 13 de octubre de 2005, determinaron convocar a elecciones para los días 8 al 11 de abril del mismo año, las cuales fueron suspendidas por las elecciones generales que coincidentemente fueron convocadas para esas fechas, postergando las internas de COTEL Ltda. para los días 14 a 17 del mismo mes y año; sin embargo, las elecciones nacionales también fueron postergadas para el día 18, por lo que nuevamente se interrumpió el proceso de renovación en la Cooperativa; concluido ese periodo, fueron informados de que el nuevo gobierno electo previó un trabajo de transición con los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, por lo que no creyeron conveniente convocar a elecciones hasta los días 18 al 21 de febrero de 2006, las cuales también fueron suspendidas porque luego de reuniones con los Consejos y las autoridades del Ministerio de Trabajo, se convencieron de que las modificaciones estatutarias deberían ser aprobadas, siendo necesario que para ello se convoque a una Asamblea de socios, la cual lamentablemente no hicieron hasta la fecha; siendo por todo ello que decidieron convocar a elecciones para los días 20 a 23 de abril de 2006, y por ello el 17 de marzo de 2006 solicitaron al Gerente General la publicación de la convocatoria los días 18, 19 y 20 de marzo de 2006, pero ello no fue cumplido por supuestos trámites burocráticos que les fueron informados el 27 de marzo del 2006 por el Presidente del Consejo de Administración; quien el 3 de abril de 2006, les comunicó la Resolución CA-35-SO-2006, mediante la cual los destituyó del Comité Electoral con el sólo objetivo de interrumpir el proceso electoral; y 2) no lesionaron ningún derecho, porque cumplieron sus deberes, ya que realizaron veintinueve reuniones el año 2005 y diecisiete el presente año; e incluso tienen que efectuar su labor en una situación adversa ya que no reciben cooperación de las autoridades de COTEL Ltda.; por lo que solicitan ser excluidos del recurso de amparo constitucional planteado en su contra.