SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.4.1.

          III.4.1. Ahora bien, dado que el derecho a la petición supone el derecho a recibir respuesta, éste resulta lesionado cuando dicha respuesta no existe; empero, el presupuesto inicial es la existencia de una petición; en ese orden de ideas, analizados los antecedentes que informan en el presente asunto, se tiene que la recurrente, junto a otros socios de COTEL Ltda. solicitó la realización de elecciones para renovar los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa, mediante la firma de un acta en el libro de actas de la Cooperativa, acto que corresponde al ejercicio del derecho de participar en las decisiones de la Cooperativa concedido a todos los socios; empero, no recibió respuesta alguna por parte del Comité Electoral de COTEL Ltda., como era obligación de dicha instancia, pues ejerce autoridad sobre la recurrente; en consecuencia, el derecho a la petición consagrado por las normas del art. 7 inc. h) de la CPE ha sido lesionado, ya que dicho derecho resulta vulnerado cuando la persona que efectuó una petición no es respondida en forma positiva o negativa.