SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Javier Hinojosa Santalla, Daniel Olmos Mallea,  Eduardo Gonzáles Saa y otros, Presidente, Secretario General, Vocales del Comité Electoral de COTEL Ltda., miembros del Consejo de Administración de COTEL Ltda. y Gerente General de la misma; pidiendo se conceda el recurso de amparo constitucional, disponiéndose lo siguiente: a) que el Comité Electoral convoque a elecciones en el día, y proceda a publicar dicha convocatoria, garantizando el proceso electoral hasta la posesión de los nuevos consejeros; b) que el Consejo de Administración y el Gerente General de COTEL Ltda. atiendan todos los pedidos del Comité Electoral; c) sean declarados nulos todos los actos del Consejo de Administración y de todo funcionario de COTEL Ltda. desde que concluyó el mandato de éstos el 1 de octubre de 2005.

De su lado, los recurridos, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COTEL Ltda., a través de su abogado, presentaron informe en audiencia, en el que expresaron lo siguiente: a) los miembros del ex Comité Electoral fueron separados porque la última asamblea de socios dispuso el cambio de Estatuto, pues el actual dispone en las normas del art. 56 que la renovación de los Consejos debe ser del 50%, a una norma que posibilite la renovación total de estos; empero, dicho ex Comité Electoral vulneró el Estatuto vigente al convocar a una renovación total de los Consejos, por lo que el Consejo de Administración, en uso de la potestad conferida por las normas previstas por los arts. 68 incs. b) y c) y 95 del Estatuto de COTEL Ltda. aplicables por analogía, destituyó a dicho Comité Electoral por vulnerar el Estatuto Orgánico de la Cooperativa; b) las Sentencias Constitucionales que la recurrente alude como precedentes no son tales, porque se refieren a intervenciones en actos eleccionarios por parte del Ministerio de Trabajo, lo que no ocurre en el caso presente, en que la destitución de los miembros del Comité Electoral ha sido por violar las normas estatutarias; c) si bien con la suspensión de las elecciones convocadas existe la amenaza de que puedan ser lesionados los derechos de algunos socios de COTEL Ltda. que tienen la intención de postularse, fue en protección de los derechos de todos los demás socios, y de la vigencia del Estatuto; por lo que ha sido fijado un cronograma para la realización de la Asamblea de socios y una cesión extraordinaria para nombrar un nuevo Comité Electoral; d) los recurrentes no agotaron las instancias de reclamo internas de lo que ahora denuncian ante los Consejos de Administración y Vigilancia, tal y como fue determinado en un anterior recurso de amparo constitucional; y e) los recurrentes presentaron nombres de personas que no son socios de COTEL Ltda. para presentar su reclamo. Finalizan solicitando la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional.