SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.4.2.

          III.4.2.   En cambio en el caso del representado por la recurrente, se tiene que éste efectivizó una solicitud mediante memorial de 10 de marzo de 2006, recibiendo como respuesta a dicha petición la nota de 17 de marzo de 2006, a través de la cual le hicieron conocer que la Resolución 007, del Comité Electoral fue emitida para convocar a elecciones, lo que implica que su petición fue respondida; en consecuencia, el derecho a la petición no fue lesionado, ya que éste queda satisfecho con la respuesta que la autoridad o particular emita ante la solicitud y que de solución material a lo solicitado, como es el caso presente, porque le fue comunicado al recurrente que ya se había emitido la convocatoria a elecciones; es un tema diferente, que no hace al derecho a la petición, que la elección convocada no se hubiera materializado.