SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, por sí y su representado, solicita tutela de los derechos a la seguridad, a la asociación y a la petición consagrados en el art. 7 incs. a), c) y h) de la CPE, los cuales considera vulnerados por los recurridos; ya que teniendo calidad de socios de COTEL Ltda. tienen derecho a postularse a ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia pues los actuales Consejeros concluyeron su mandato, por lo que deben elegirse nuevos; empero, el Comité Electoral no cumple su obligación de convocar a las elecciones para renovar dichas instancias, mientras que los actuales Directivos y el Gerente General de la Cooperativa también omitieron su deber de cumplir con los requerimientos del Comité Electoral destinados a la verificación de las elecciones requeridas. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente y su mandante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.