SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R

Fecha: 12-Jul-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, es necesario en primer lugar analizar algunas normas del Estatuto de COTEL Ltda.; así, de la revisión del mismo, se tiene que las normas previstas por el art. 10 inc. b) determinan que uno de los derechos de los socios es: “elegir o ser elegido para desempeñar las funciones en cualquiera de los órganos de la sociedad”; luego, el art. 39 determina que la dirección, vigilancia y administración de la Cooperativa esta a cargo de:

Analizados cada uno de los órganos internos de COTEL Ltda., se tiene que el Consejo de Administración, conforme determinan las normas previstas por el art 59 de su Estatuto está conformado por ocho consejeros titulares y un similar número de suplentes, elegidos por votación directa de los socios, para un mandato de dos años desde el día de su elección.

El Consejo de Vigilancia, conforme las normas previstas por los arts. 80 y ss. del Estatuto de COTEL Ltda. está compuesto por cuatro consejeros titulares y cuatro suplentes, elegidos también por votación directa de la asamblea de socios, y durarán en su mandato un año (art. 84 del Estatuto de COTEL Ltda.).   

De modo accesorio a dichos órganos, las normas establecidas por el art. 54 del Estatuto de COTEL Ltda. establecen que también existirá un Comité Electoral conformado por seis miembros, y el art. 55 determina que serán designados para cada gestión anual por los Consejos de Administración y Vigilancia, correspondiendo designar tres miembros a cada Consejo; dicho Comité Electoral tiene previstas sus obligaciones en el art. 56 del Estatuto de la Cooperativa, siendo la primera convocar a elecciones para renovar los Consejos de Administración y Vigilancia dentro de los quince días siguientes a la verificación de cada Asamblea ordinaria (art. 56 inc. b).