SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2006-R
Fecha: 12-Jul-2006
III.2.
III.2. En el caso presente, la recurrente por sí y por su representado denuncia que el Comité Electoral incumplió su obligación de convocar a elecciones para renovar los Consejos de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda.; ahora bien, en primer lugar es necesario establecer que el derecho a la seguridad, consagrado en el art. 7 inc. a) de la CPE denunciado como uno de los afectados, está integrado, entre otras prerrogativas, por el derecho a la seguridad jurídica; así ha sido reconocido por este Tribunal Constitucional en la AC 0287/1999-R, de 28 de octubre, en la que se manifestó lo siguiente: “(…) el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos”.
Ahora bien, tal como ha sido expuesto, la seguridad jurídica implica el respeto objetivo a las normas legales por parte de los gobernantes y de todos los demás miembros de la sociedad; pues es también exigible a los particulares, que tienen la obligación de no evitar que una persona goce de todas las prerrogativas, potestades y derechos que tiene asignados por la Constitución y las leyes.
Aquí adquiere relevancia analizar si la seguridad jurídica protege también el cumplimiento de las normas que las personas, en el marco del libre desarrollo de su personalidad, se dotaron a sí mismas como una forma de convivir en grupos, sociedades, asociaciones y en general a tiempo de conformar personas jurídicas.